Federaci贸n Vizca铆na De Ajedrez – Bizkaiko Xake Federakuntza – Biscay Chess Federation

Reglamento

Art铆culo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar lo previsto en los Estatutos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez en materia de resoluci贸n extrajudicial de conflictos.

La resoluci贸n extrajudicial de conflictos queda sujeta a lo regulado en la legislaci贸n p煤blica espec铆fica vigente reguladora del arbitraje y conciliaci贸n en general as铆 como a lo dispuesto en la legislaci贸n del arbitraje y otras f贸rmulas de resoluci贸n extrajudicial de conflictos en el 谩mbito del deporte.

Como complemento del marco jur铆dico general y de los Estatutos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez, el presente Reglamento regula, en concreto, el r茅gimen de arbitraje o resoluci贸n extrajudicial de los conflictos o diferencias que puedan plantearse:

  • Entre la propia Federaci贸n con sus federadas, federados u otras personas miembros de la misma.

  • Entre las personas federadas entre si y/o con otras personas que formen parte de la Federaci贸n, est茅n o no federadas.

  • Entre la Federaci贸n, sus federados y federadas u otras personas miembros de la Federaci贸n con cualquier otra persona ajena a la misma, en caso de expreso sometimiento por parte de esta tercera persona.

Art铆culo 2.-

Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones p煤blicas delegadas por la Administraci贸n a la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez y las materias legal y expresamente excluidas de sometimiento a arbitraje, todas las dem谩s cuestiones podr谩n ser objeto de resoluci贸n por esta v铆a.

Art铆culo 3.- Sujetos

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez, as铆 como sus federados y federadas, las personas que ostentan la condici贸n de miembros de la federaci贸n y los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a la misma, quedan sometidas voluntariamente al arbitraje que se regula en el presente reglamento y, en consecuencia, al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo y sus normas

Articulo 4.- Procedimiento

4.1.- Se presume que las personas titulares de licencia federativa quedan sometidas al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos salvo que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se le expida la licencia por primera vez, o una vez transcurrido el plazo de un mes desde la publicaci贸n del presente reglamento, no han renunciado expresamente al mismo, mediante la presentaci贸n del correspondiente escrito de renuncia en la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez.

4.2.- Las restantes personas, miembros de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez que no dispongan de licencia federativa (Presidente y miembros de la Junta Directiva; directores y t茅cnicos; etc.), tambi茅n se presumir谩 que quedan sometidas al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos salvo que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que adquieran tal condici贸n, o una vez transcurra el plazo de un mes desde la publicaci贸n del presente reglamento no han renunciado expresamente al mismo, mediante la presentaci贸n del correspondiente escrito de renuncia en la Federaci贸n.

4.3.- Los clubes y agrupaciones deportivas inscritas en la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez quedan sometidos al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos salvo que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se inscriban en la federaci贸n, o una vez transcurra el plazo de un mes desde la publicaci贸n del presente reglamento, no han renunciado expresamente al mismo, mediante la presentaci贸n del correspondiente escrito de renuncia en la Federaci贸n.

4.4.-El escrito de renuncia deber谩 constar de los siguientes datos:

– Datos de filiaci贸n de la persona o entidad que presenta la renuncia (nombre y apellidos o raz贸n social, domicilio y NIF).

– N煤mero de licencia, cuando proceda.

La renuncia ser谩 anotada por la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez en un libro que exclusivamente para este fin habilitar谩 expresamente la propia Federaci贸n.

Art铆culo 5.-

5.1.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez 煤nicamente informar谩 a terceras personas sobre el acto de renuncia cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Cuando esa tercera persona solicite la informaci贸n en base a que mantiene una diferencia o conflicto con el titular de la licencia o miembro de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez y desea someterse al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos regulado en el presente Reglamento.

– Cuando no exista revocaci贸n general de la renuncia por parte del titular de la licencia o miembro de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez

5.2.- La falta de respuesta por parte de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez en el plazo de siete (7) d铆as desde la recepci贸n de la solicitud, supondr谩 que existe renuncia al sometimiento a arbitraje por parte de la persona titular de la licencia o miembro de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez

5.3.- Tanto la solicitud de informaci贸n por parte de terceras personas como la respuesta por parte de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez,deber谩n realizarse por escrito.

Art铆culo 6.-Procedimiento para incorporarse al arbitraje tras una renuncia inicial.

6.1.- Las y los federados as铆 como el resto de miembros de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez que, despu茅s de una inicial renuncia expresa al sometimiento a arbitraje, deseen a posteriori acogerse a dicho sistema de resoluci贸n de conflictos, bien con car谩cter general o bien para la resoluci贸n de un conflicto o diferencia concreta, deber谩n solicitarlo suscribiendo un compromiso de sometimiento en los t茅rminos que se indican en el anexo al presente Reglamento.

6.2.- Para que la solicitud de incorporaci贸n al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos mediante arbitraje tenga validez deber谩 efectuarse a trav茅s de escrito que deber谩 estar firmado por la persona interesada.

6.3.- Dicha solicitud deber谩 ser presentada en la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez o ante el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo.

6.4.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez deber谩 resolver en un plazo de 鈥︹︹︹ d铆as la solicitud de incorporaci贸n, comunicando por escrito a la persona interesada la resoluci贸n adoptada al respecto.

Art铆culo 7.-

Cuando se tratare de una solicitud de sometimiento general al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos, la misma podr谩 presentarse en cualquier momento.

En el caso de que la resoluci贸n por parte de la Federaci贸n sea favorable a la petici贸n planteada, la misma, proceder谩 de oficio a dar de baja la anotaci贸n de renuncia efectuada en su d铆a, en conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

Art铆culo 8.-

Cuando se tratare de una solicitud de sometimiento al arbitraje para la resoluci贸n de un conflicto o diferencia en concreto, la persona o entidad interesada presentar谩 su solicitud ante la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez, o bien ante el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo, dentro de los quince d铆as siguientes a aqu茅l en que haya sido requerida para ello por la o el tercero interesado, o por la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedreza instancia de esa tercera persona.

Art铆culo 9.-

El 贸rgano al que se encomienda el arbitraje y, en general, la resoluci贸n extrajudicial de conflictos, es el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo constituido por la Uni贸n de Federaciones Deportivas Vascas.

Art铆culo 10.-

El procedimiento de aplicaci贸n del arbitraje, y, en su caso, de cualquier otro sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos, es el previsto por el propio Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo.

Art铆culo 11.-

La ejecuci贸n, voluntario o forzosa, de los laudos del Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo se llevar谩 a t茅rmino en la forma prevista expresamente en el C贸digo de Arbitraje Deportivo del propio Tribunal.

ANEXO

A)- MODELO PARA PERSONAS FEDERADAS.

Don/Do帽a 鈥, con DNI n潞 鈥, con domicilio en 鈥 y licencia de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez n煤mero 鈥, por medio del presente escrito manifiesta que se somete expresamente al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federaci贸n, para la resoluci贸n de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la Federaci贸n y quien suscribe o entre quien suscribe y otras personas federadas o miembros de la Federaci贸n Vizca铆na deAjedrez,

En 鈥, a 鈥e 鈥︹︹︹︹︹︹︹︹︹. de .-

Fdo. 鈥.

B.- MODELO PARA PERSONAS QUE OSTENTAN LA CONDICI脫N DE MIEMBRO DE LA FEDERACI脫N.

Don/Do帽a 鈥, con DNI n潞 鈥, con domicilio en 鈥 , en su condici贸n de miembro de la Federaci贸n Vizca铆na deAjedrez, por medio del presente escrito manifiesta que se somete expresamente al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federaci贸n, para la resoluci贸n de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la Federaci贸n y quien suscribe o entre quien suscribe y otras personas federadas o miembros de la Federaci贸n Vizca铆na deAjedrez,

En 鈥, a 鈥 de 鈥︹︹︹︹︹︹︹︹︹︹ de 鈥︹︹︹︹︹.

Fdo. 鈥.

C.- MODELO PARA CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS

Don/Do帽a 鈥, con DNI n潞 鈥, actuando en nombre y representaci贸n de 鈥, con domicilio en 鈥, NIF n潞 鈥 y licencia de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez n煤mero 鈥, por medio del presente escrito manifiesta que la entidad a la que representa se somete expresamente al sistema de resoluci贸n extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federaci贸n, para la resoluci贸n de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la Federaci贸n y quI茅n suscribe o entre quien suscribe y clubes, agrupaciones deportivas, personas federadas, u otras personas miembros de la Federaci贸n.

En 鈥, a 鈥 de 鈥︹︹︹︹︹︹︹︹︹. de 鈥︹︹..

Fdo. 鈥.