Federación Vizcaína De Ajedrez – Bizkaiko Xake Federakuntza – Biscay Chess Federation

Reglamento

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar lo previsto en los Estatutos de la Federación Vizcaína de Ajedrez en materia de resolución extrajudicial de conflictos.

La resolución extrajudicial de conflictos queda sujeta a lo regulado en la legislación pública específica vigente reguladora del arbitraje y conciliación en general así como a lo dispuesto en la legislación del arbitraje y otras fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos en el ámbito del deporte.

Como complemento del marco jurídico general y de los Estatutos de la Federación Vizcaína de Ajedrez, el presente Reglamento regula, en concreto, el régimen de arbitraje o resolución extrajudicial de los conflictos o diferencias que puedan plantearse:

  • Entre la propia Federación con sus federadas, federados u otras personas miembros de la misma.

  • Entre las personas federadas entre si y/o con otras personas que formen parte de la Federación, estén o no federadas.

  • Entre la Federación, sus federados y federadas u otras personas miembros de la Federación con cualquier otra persona ajena a la misma, en caso de expreso sometimiento por parte de esta tercera persona.

Artículo 2.-

Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones públicas delegadas por la Administración a la Federación Vizcaína de Ajedrez y las materias legal y expresamente excluidas de sometimiento a arbitraje, todas las demás cuestiones podrán ser objeto de resolución por esta vía.

Artículo 3.- Sujetos

La Federación Vizcaína de Ajedrez, así como sus federados y federadas, las personas que ostentan la condición de miembros de la federación y los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a la misma, quedan sometidas voluntariamente al arbitraje que se regula en el presente reglamento y, en consecuencia, al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo y sus normas

Articulo 4.- Procedimiento

4.1.- Se presume que las personas titulares de licencia federativa quedan sometidas al sistema de resolución extrajudicial de conflictos salvo que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se le expida la licencia por primera vez, o una vez transcurrido el plazo de un mes desde la publicación del presente reglamento, no han renunciado expresamente al mismo, mediante la presentación del correspondiente escrito de renuncia en la Federación Vizcaína de Ajedrez.

4.2.- Las restantes personas, miembros de la Federación Vizcaína de Ajedrez que no dispongan de licencia federativa (Presidente y miembros de la Junta Directiva; directores y técnicos; etc.), también se presumirá que quedan sometidas al sistema de resolución extrajudicial de conflictos salvo que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que adquieran tal condición, o una vez transcurra el plazo de un mes desde la publicación del presente reglamento no han renunciado expresamente al mismo, mediante la presentación del correspondiente escrito de renuncia en la Federación.

4.3.- Los clubes y agrupaciones deportivas inscritas en la Federación Vizcaína de Ajedrez quedan sometidos al sistema de resolución extrajudicial de conflictos salvo que en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se inscriban en la federación, o una vez transcurra el plazo de un mes desde la publicación del presente reglamento, no han renunciado expresamente al mismo, mediante la presentación del correspondiente escrito de renuncia en la Federación.

4.4.- El escrito de renuncia deberá constar de los siguientes datos:

– Datos de filiación de la persona o entidad que presenta la renuncia (nombre y apellidos o razón social, domicilio y NIF).

РN̼mero de licencia, cuando proceda.

La renuncia será anotada por la Federación Vizcaína de Ajedrez en un libro que exclusivamente para este fin habilitará expresamente la propia Federación.

Artículo 5.-

5.1.- La Federación Vizcaína de Ajedrez únicamente informará a terceras personas sobre el acto de renuncia cuando concurran las siguientes circunstancias:

– Cuando esa tercera persona solicite la información en base a que mantiene una diferencia o conflicto con el titular de la licencia o miembro de la Federación Vizcaína de Ajedrez y desea someterse al sistema de resolución extrajudicial de conflictos regulado en el presente Reglamento.

– Cuando no exista revocación general de la renuncia por parte del titular de la licencia o miembro de la Federación Vizcaína de Ajedrez

5.2.- La falta de respuesta por parte de la Federación Vizcaína de Ajedrez en el plazo de siete (7) días desde la recepción de la solicitud, supondrá que existe renuncia al sometimiento a arbitraje por parte de la persona titular de la licencia o miembro de la Federación Vizcaína de Ajedrez

5.3.- Tanto la solicitud de información por parte de terceras personas como la respuesta por parte de la Federación Vizcaína de Ajedrez,deberán realizarse por escrito.

Artículo 6.- Procedimiento para incorporarse al arbitraje tras una renuncia inicial.

6.1.- Las y los federados así como el resto de miembros de la Federación Vizcaína de Ajedrez que, después de una inicial renuncia expresa al sometimiento a arbitraje, deseen a posteriori acogerse a dicho sistema de resolución de conflictos, bien con carácter general o bien para la resolución de un conflicto o diferencia concreta, deberán solicitarlo suscribiendo un compromiso de sometimiento en los términos que se indican en el anexo al presente Reglamento.

6.2.- Para que la solicitud de incorporación al sistema de resolución extrajudicial de conflictos mediante arbitraje tenga validez deberá efectuarse a través de escrito que deberá estar firmado por la persona interesada.

6.3.- Dicha solicitud deberá ser presentada en la Federación Vizcaína de Ajedrez o ante el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo.

6.4.- La Federación Vizcaína de Ajedrez deberá resolver en un plazo de ………… días la solicitud de incorporación, comunicando por escrito a la persona interesada la resolución adoptada al respecto.

Artículo 7.-

Cuando se tratare de una solicitud de sometimiento general al sistema de resolución extrajudicial de conflictos, la misma podrá presentarse en cualquier momento.

En el caso de que la resolución por parte de la Federación sea favorable a la petición planteada, la misma, procederá de oficio a dar de baja la anotación de renuncia efectuada en su día, en conformidad con lo previsto en el presente reglamento.

Artículo 8.-

Cuando se tratare de una solicitud de sometimiento al arbitraje para la resolución de un conflicto o diferencia en concreto, la persona o entidad interesada presentará su solicitud ante la Federación Vizcaína de Ajedrez, o bien ante el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo, dentro de los quince días siguientes a aquél en que haya sido requerida para ello por la o el tercero interesado, o por la Federación Vizcaína de Ajedreza instancia de esa tercera persona.

Artículo 9.-

El órgano al que se encomienda el arbitraje y, en general, la resolución extrajudicial de conflictos, es el Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo constituido por la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

Artículo 10.-

El procedimiento de aplicación del arbitraje, y, en su caso, de cualquier otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos, es el previsto por el propio Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo.

Artículo 11.-

La ejecución, voluntario o forzosa, de los laudos del Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo se llevará a término en la forma prevista expresamente en el Código de Arbitraje Deportivo del propio Tribunal.

ANEXO

A)- MODELO PARA PERSONAS FEDERADAS.

Don/Doña …, con DNI nº …, con domicilio en … y licencia de la Federación Vizcaína de Ajedrez número …, por medio del presente escrito manifiesta que se somete expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la Federación y quien suscribe o entre quien suscribe y otras personas federadas o miembros de la Federación Vizcaína de Ajedrez,

En …, a …de …………………………. de .-

Fdo. ….

B.- MODELO PARA PERSONAS QUE OSTENTAN LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN.

Don/Doña …, con DNI nº …, con domicilio en … , en su condición de miembro de la Federación Vizcaína de Ajedrez, por medio del presente escrito manifiesta que se somete expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la Federación y quien suscribe o entre quien suscribe y otras personas federadas o miembros de la Federación Vizcaína de Ajedrez,

En …, a … de …………………………… de ……………….

Fdo. ….

C.- MODELO PARA CLUBES Y AGRUPACIONES DEPORTIVAS

Don/Doña …, con DNI nº …, actuando en nombre y representación de …, con domicilio en …, NIF nº … y licencia de la Federación Vizcaína de Ajedrez número …, por medio del presente escrito manifiesta que la entidad a la que representa se somete expresamente al sistema de resolución extrajudicial de conflictos establecido y regulado por la Federación, para la resolución de aquellas diferencias o conflictos que pueda surgir entre la Federación y quIén suscribe o entre quien suscribe y clubes, agrupaciones deportivas, personas federadas, u otras personas miembros de la Federación.

En …, a … de …………………………. de ………..

Fdo. ….