Federaci贸n Vizca铆na De Ajedrez – Bizkaiko Xake Federakuntza – Biscay Chess Federation

T脥TULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ART脥CULO 1

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez es la entidad privada sin 谩nimo de lucro, con personalidad jur铆dica y capacidad de obrar, que re煤ne a deportistas, t茅cnicas y t茅cnicos, juezas y jueces, clubes, agrupaciones deportivas y otras entidades para la pr谩ctica, promoci贸n y organizaci贸n de la modalidad de Ajedrez en el Territorio Hist贸rico de Bizkaia.

ART脥CULO 2

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez se rige por la Ley 14/1998 de 11 de junio, del Deporte del Pa铆s Vasco; as铆 como por el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de Federaciones Deportivas del Pa铆s Vasco, y dem谩s disposiciones de desarrollo de la Ley; por los presentes Estatutos y reglamentos espec铆ficos y por los acuerdos v谩lidamente adoptados por sus 贸rganos propios.

ART脥CULO 3

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez tiene su domicilio en C/ Jos茅 Mar铆a Escuza, 16 de Bilbao, C.P. 48013 (Bizkaia).

ART脥CULO 4

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez impulsa, califica, autoriza, ordena y organiza las actividades y competiciones oficiales de la modalidad deportiva de Ajedrez y, en su caso, las disciplinas de dicha modalidad que se configuren o definan en el 谩mbito territorial de Bizkaia, sin perjuicio de las competencias que son propias de la Federaci贸n Vasca de Ajedrez ni de las actividades que pueda realizar fuera de Bizkaia.

ART脥CULO 5

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez est谩 integrada en la Federaci贸n Vasca de Ajedrez.

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez ostenta la representaci贸n del deporte federado vizca铆no correspondiente a su modalidad en el 谩mbito auton贸mico, correspondiendo la representaci贸n estatal e internacional a la Federaci贸n Vasca de Ajedrez.

ART脥CULO 6

Para el cumplimiento de sus fines la Federaci贸n ejercer谩 las siguientes funciones:

  1. a) Organizar la actividad deportiva federada en el 谩mbito territorial de Bizkaia.
  2. b) Organizar competiciones oficiales y actividades de la modalidad deportiva de Ajedrez en el 谩mbito de Bizkaia.
  3. c) Establecer sus propias normas de participaci贸n y competici贸n, sin perjuicio de la aplicaci贸n, en su caso, de las normas dictadas por federaciones de 谩mbito territorial superior.
  4. d) Ostentar la representaci贸n de la modalidad de Ajedrez en el 谩mbito auton贸mico e instrumentar la participaci贸n de todos sus estamentos en competiciones de dicho 谩mbito, as铆 como en competiciones estatales e internacionales, siempre dentro de su competencia.
  5. e) Tramitar las licencias federativas de Ajedrez para su expedici贸n por la Federaci贸n Vasca de Ajedrez conforme a los requisitos y procedimientos establecidos por 茅sta.
  6. f) Conocer y resolver los conflictos deportivos que se originen en el desarrollo de su actividad, sin perjuicio de la competencia de los 贸rganos judiciales y arbitrales.
  7. g) Velar por el cumplimiento de sus normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria con arreglo a las mismas.
  8. h) Colaborar con la Federaci贸n Vasca de Ajedrez en la prevenci贸n, control y represi贸n del uso de sustancias y grupos farmacol贸gicos prohibidos y m茅todos no reglamentarios en el deporte, conforme a la normativa que al efecto se determine.
  9. i) Colaborar en la formaci贸n de las y los t茅cnicos y jueces de la modalidad deportiva de Ajedrez conforme a la normativa que al efecto se determine.
  10. j) Establecer el destino y la asignaci贸n de los recursos econ贸micos propios, gestionar los recursos que les transfieran otras entidades para el desarrollo de su actividad, y controlar la correcta aplicaci贸n de todos sus recursos.
  11. k) Asignar y controlar la aplicaci贸n de las subvenciones que pudiera conceder a los clubes y agrupaciones deportivas adscritas a ella.
  12. l) Colaborar con las administraciones del Pa铆s Vasco en el cumplimiento de sus fines de promoci贸n deportiva y, en particular, en aquellas funciones de cooperaci贸n y asesoramiento que la Ley 14/1998 atribuye directamente a las federaciones.
  13. m) Elaborar sus estatutos y reglamentos deportivos.
  14. n) Promover y, en la medida de lo posible, garantizar la igualdad de mujeres y hombres en la pr谩ctica de su modalidad deportiva en su 谩mbito territorial.

帽) Y, en general, disponer cuanto convenga para la promoci贸n y mejora de la pr谩ctica de su modalidad deportiva.

ART脥CULO 7

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez desarrollar谩 sus funciones en coordinaci贸n con la Federaci贸n Vasca de Ajedrez y, en su caso, con las otras Federaciones territoriales integradas en la Federaci贸n Vasca.

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez colaborar谩 con la Diputaci贸n Foral de Bizkaia y podr谩 suscribir con la misma convenios de colaboraci贸n al objeto de determinar los objetivos, programas deportivos, presupuestos y dem谩s aspectos directamente relacionados con las funciones p煤blicas delegadas. Tales convenios tendr谩n naturaleza jur铆dico-administrativa.

Igualmente la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩 suscribir con la Diputaci贸n Foral de Bizkaia contratos-programas en los que se incluir谩n, como m铆nimo, las previsiones de financiaci贸n de aquellas, los objetivos concretos o cuantificables a alcanzar as铆 como los mecanismos para evaluaci贸n y auditoria de dichos objetivos.

ART脥CULO 8

En el seno de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez no se permitir谩 discriminaci贸n alguna por raz贸n de raza, sexo, religi贸n, opiniones y creencias, o cualquier otra circunstancia personal o social.

T脥TULO II

INTEGRACI脫N FEDERATIVA. LICENCIAS

ART脥CULO 9

1.- La licencia federativa es el documento de car谩cter personal e intransferible que otorga a su titular, persona f铆sica o jur铆dica, la condici贸n de miembro de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez y le habilita para participar en sus competiciones oficiales, siempre con arreglo a las reglas que en cada caso rijan las mismas, e incluso en aquellas competiciones oficiales de 谩mbito territorial superior en los casos y condiciones que establezca la normativa vigente.

2.- La licencia federativa ser谩 煤nica en todo el Pa铆s Vasco y supondr谩 la doble adscripci贸n de su titular a la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez y a la Federaci贸n Vasca.

3.- La integraci贸n simult谩nea en ambas federaciones se produce mediante la obtenci贸n de la correspondiente licencia.

4.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩 crear, de com煤n acuerdo con la Federaci贸n Vasca, una tarjeta recreativa o de servicios, de car谩cter no oficial y de suscripci贸n voluntaria, que no conllevar谩 el derecho a participar en competici贸n oficial alguna y que no supondr谩 la integraci贸n en esta Federaci贸n. Tal tarjeta s贸lo dar谩 lugar a la participaci贸n en determinadas actividades deportivas no oficiales o a la obtenci贸n de determinados servicios.

ART脥CULO 10

1.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez es la 煤nica entidad competente para tramitar las licencias federativas de su modalidad deportiva, licencias que ser谩n emitidas por la Federaci贸n Vasca de Ajedrez

2.- La Federaci贸n Vasca de Ajedrez establecer谩 reglamentariamente el r茅gimen documental, deportivo y econ贸mico de las licencias, sus derechos y obligaciones, duraci贸n, comienzo de vigencia, categor铆as, cuotas, procedimiento, formato y dem谩s cuestiones an谩logas. Sin perjuicio de ello, ambas Federaciones desarrollar谩n sus competencias a trav茅s de los Reglamentos correspondientes y, en su caso, acuerdos o convenios de coordinaci贸n.

3.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩 percibir de sus federados y federadas una cuota adicional de car谩cter voluntario para la financiaci贸n de determinados servicios y actividades.

4.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez liquidar谩, entregando a la Federaci贸n Vasca, el importe neto de cada licencia en los t茅rminos que apruebe la Asamblea General y de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 24.5 del Decreto 16/2006, de 31 de enero. Dicho importe neto ser谩 el resultante de minorar al importe bruto los importes correspondientes a seguros y a las cuotas para participar, en su caso, en competiciones oficiales de 谩mbito territorial superior, as铆 como la parte que seg煤n acuerdo de la Asamblea General de la Federaci贸n Vasca le corresponda a la propia Federaci贸n Territorial.

ART脥CULO 11

1.- El formato y contenido de las licencias ser谩n los aprobados por la Asamblea General de la Federaci贸n Vasca de Ajedrez y en dichas licencias deber谩n emplearse necesariamente las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

2.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez informar谩 a quienes deseen federarse sobre los requisitos y efectos de las licencias federativas y recoger谩 los documentos y datos necesarios para la afiliaci贸n federativa

3.- Las licencias se emitir谩n por la Federaci贸n Vasca de Ajedrez en un soporte que cuente con unas condiciones t茅cnicas que permitan un adecuado aprovechamiento de las tecnolog铆as de la comunicaci贸n y de acuerdo con las especificaciones t茅cnicas de dichos soportes que apruebe el Gobierno Vasco.

4.- En el documento de la licencia se consignar谩n los siguientes conceptos:

  1. Cuota de los seguros obligatorios.
  2. Cuota destinada a la Federaci贸n Vasca de Ajedrez
  3. Cuota destinada a la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez
  4. Cuota para participar, en su caso, en competiciones oficiales de 谩mbito territorial superior.

5 .- En el documento de la licencia se consignar谩n tambi茅n los contenidos establecidos en el art铆culo 25.4 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

ART脥CULO 12

1.-Las licencias ser谩n de duraci贸n anual, coincidente con el a帽o natural, salvo disposici贸n distinta adoptada por la Federaci贸n Vasca de Ajedrez.

2.- La Federaci贸n Vasca de Ajedrez determinar谩 en el Reglamento de Licencias los supuestos, condiciones y efectos de la compatibilidad de las licencias que pueda ostentar una misma persona federada.

T脥TULO III

脫RGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACI脫N Y REPRESENTACI脫N

ART脥CULO 13

En la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez existir谩n los siguientes 贸rganos de gobierno, administraci贸n y representaci贸n:

  1. a) Un 贸rgano de gobierno denominado Asamblea General.
  2. b) Un 贸rgano de administraci贸n colegiado denominado Junta Directiva.
  3. c) Un 贸rgano de representaci贸n cuyo titular ser谩 el Presidente o Presidenta de la Federaci贸n.

CAP脥TULO I

ASAMBLEA GENERAL

ART脥CULO 14

La Asamblea General es el m谩ximo 贸rgano de gobierno de la Federaci贸n y tendr谩 encomendadas, como m铆nimo, las siguientes funciones:

  1. a) Elegir Presidente o Presidenta.
  2. b) Aprobar las cuentas y presupuestos de la Federaci贸n.
  3. c) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.
  4. d) Aprobar la moci贸n de censura.
  5. e) Aprobar el calendario de competiciones oficiales.
  6. f) Aprobar el plan de actuaci贸n de la Federaci贸n.
  7. g) Aprobar los reglamentos federativos y sus modificaciones.
  8. h) Disponer, enajenar y gravar bienes inmuebles, concertar pr茅stamos y emitir t铆tulos de deuda o de parte al铆cuota patrimonial, conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
  9. i) Acordar la disoluci贸n de la Federaci贸n.
  10. j) Adoptar todas aquellas otras decisiones que, por su trascendencia, precisen la aprobaci贸n de la Asamblea General.

ART脥CULO 15

1.- La Asamblea General de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez ser谩 elegida cada cuatro a帽os mediante sufragio libre, directo, igual y secreto.

2.- En todo caso, las elecciones se realizar谩n coincidiendo con los a帽os de celebraci贸n de los juegos ol铆mpicos de verano.

3.- Excepcionalmente, y previa autorizaci贸n administrativa expresa de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia, el inicio del proceso electoral podr谩 retrasarse o adelantarse cuando en las fechas de inicio previstas no resulte posible.

ART脥CULO 16

1.- La Asamblea General estar谩 integrada por los representantes de los estamentos de clubes y agrupaciones deportivas, deportistas, t茅cnicas y t茅cnicos, y juezas y jueces en la siguiente proporci贸n:

  1. a) Una representaci贸n para el estamento de clubes y agrupaciones deportivas del 80 % del total de miembros de la Asamblea.
  2. b) Una representaci贸n para el estamento de deportistas del 10 % del total de miembros de la Asamblea.
  3. c) Una representaci贸n, para los estamentos de t茅cnicos y 谩rbitros del 10 % de los miembros de la Asamblea, siendo la representaci贸n proporcional al n煤mero de licencias de cada estamento existentes en el momento de convocatoria de las elecciones.

2.- La cifra exacta de miembros de la Asamblea General se determinar谩, antes de cada elecci贸n, por la Junta Electoral, a la vista del censo electoral existente y de acuerdo con los criterios que, en su caso, establezca el Reglamento Electoral.

3.- El n煤mero m谩ximo de miembros de la Asamblea ser谩 de 200

ART脥CULO 17

1.- Las y los representantes del estamento de clubes y agrupaciones deportivas se elegir谩n por y entre la representaci贸n de los clubes y agrupaciones que, figurando inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Pa铆s Vasco y adscritas a la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez tengan al menos tramitadas 5 licencias correspondientes a deportistas durante la temporada de celebraci贸n de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior y, adem谩s, hayan realizado actividad deportiva significativa durante la temporada de celebraci贸n de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior. Reglamentariamente se establecer谩n los criterios para determinar qu茅 se entiende por actividad deportiva significativa.

En todo caso se asegurar谩 la presencia en la Asamblea General de un representante, como m铆nimo, por cada club o agrupaci贸n deportiva que cumpla los requisitos, anteriormente citados.

2.-El voto que corresponda emitir a cada club o agrupaci贸n ser谩 ponderado atendiendo al n煤mero de personas y/o equipos federados. La escala del n煤mero de votos que corresponde emitir a cada club ser谩, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, la siguiente:

  • Entre 5 y 20 licencias, 1 representante.
  • Entre 21 y 40 licencias, 2 representantes.
  • M谩s de 40 licencias, 3 representantes.

ART脥CULO 18

1.- Las y los representantes del estamento de deportistas se elegir谩n entre deportistas mayores de dieciocho a帽os que tengan licencia en vigor para la temporada de celebraci贸n de las elecciones y que la hayan tenido en vigor tambi茅n la temporada inmediatamente anterior. Dicha representaci贸n ser谩 elegida por las y los deportistas mayores de diecis茅is a帽os que cumplan las condiciones antes se帽aladas.

2.- Las y los representantes del estamento de t茅cnicos y t茅cnicas y de jueces y juezas se elegir谩n por y entre quienes tengan licencia en vigor para la temporada de celebraci贸n de las elecciones y la hayan tenido tambi茅n en la temporada inmediatamente anterior, cualquiera que sea la categor铆a de la licencia.

3.- Si durante el per铆odo para el que resultaron elegidos, se produjera alguna vacante entre los miembros de la Asamblea General, se cubrir谩n por la persona o entidad que encabece la lista de suplentes de cada estamento en las 煤ltimas elecciones a la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento que establezca al efecto el Reglamento Electoral.

ART脥CULO 19

1.- La Asamblea General se re煤ne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

2.- La Asamblea General se reunir谩 en sesi贸n ordinaria al menos una vez al a帽o, dentro del primer semestre del a帽o para la aprobaci贸n del estado de cuentas y presupuesto. El calendario oficial deber谩 ser aprobado antes del inicio de la temporada.

3.- La Asamblea General se reunir谩 en sesi贸n extraordinaria para tratar los siguientes asuntos:

  1. a) Celebraci贸n de elecciones.
  2. b) Moci贸n de censura.
  3. c) Aprobaci贸n o modificaci贸n de los Estatutos.
  4. d) Disoluci贸n de la Federaci贸n.
  5. e) Aprobaci贸n o modificaci贸n de los Reglamentos.

ART脥CULO 20

1.- La convocatoria de las Asambleas generales ordinarias o extraordinarias corresponde al Presidente o Presidenta de la Federaci贸n de oficio, a petici贸n de la Junta Directiva o del 5% de los componentes de la Asamblea General. Si ello no fuera posible, o el Presidente o Presidenta no cumpliera con su obligaci贸n de convocar la Asamblea, la Junta Directiva, por acuerdo adoptado por mayor铆a simple, o un colectivo de miembros de la Asamblea que represente al 5% de sus componentes podr谩n exigir la convocatoria.

2.- El Presidente o Presidenta deber谩 proceder a la convocatoria a la Asamblea en el plazo m谩ximo de 15 d铆as naturales a partir del d铆a que se formule la correspondiente petici贸n. Si el Presidente o Presidenta no procediere a la convocatoria en el plazo antes indicado, tanto la Junta Directiva como, en su caso, los asamble铆stas peticionarios podr谩n proceder a su convocatoria.

ART脥CULO 21

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, junto con el orden del d铆a, ser谩 comunicada a los miembros de la Asamblea, por escrito, con una antelaci贸n m铆nima de 15 d铆as. La comunicaci贸n escrita ser谩 v谩lida cuando se efect煤e por fax, correo electr贸nico u otro medio an谩logo que permita, en todo caso, poder registrarse o guardarse.

ART脥CULO 22

1.- Los miembros de la Asamblea podr谩n solicitar del Presidente o Presidenta la inclusi贸n en el orden del d铆a de aquellos asuntos que consideren de inter茅s, siempre que la solicitud se haga a propuesta, como m铆nimo, de un 5% de los miembros de la Asamblea, si el punto a incluir es de inter茅s general de la Federaci贸n; o de un 5% de los miembros de uno de los estamentos, si el punto a incluir es de preferente inter茅s para el estamento de que se trate. En todo caso la petici贸n deber谩 formularse con una antelaci贸n de al menos cinco d铆as naturales anteriores a la fecha de convocatoria de la Asamblea.

2.- La denegaci贸n de la inclusi贸n del punto propuesto en el orden del d铆a deber谩 comunicarse al peticionario alegando las razones que hayan motivado la denegaci贸n.

ART脥CULO 23

1.- La Asamblea General quedar谩 v谩lidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mitad m谩s uno de sus miembros. En segunda convocatoria bastar谩 con la concurrencia de cualquier n煤mero de asistentes.

2.- Todos los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General podr谩n asistir a 茅sta con voz pero sin voto. Su asistencia no podr谩 ser computada a efectos de qu贸rum.

ART脥CULO 24

No se admitir谩 la delegaci贸n de voto en el seno de la Asamblea General.

CAP脥TULO II

JUNTA DIRECTIVA

ART脥CULO 25

La Junta Directiva es el 贸rgano de administraci贸n de la Federaci贸n y ejerce las funciones de gesti贸n administrativa y econ贸mica de los asuntos federativos que deber谩 desarrollar confirme a las directrices de la Asamblea General.

ART脥CULO 26

1.- La Junta Directiva, que contar谩 con un n煤mero impar de miembros, estar谩 compuesta por:

  1. Un Presidente o Presidenta, que lo ser谩 asimismo de la Federaci贸n.
  2. Un Vicepresidente o Presidenta o Vicepresidenta, que asumir谩 las funciones del Presidente o Presidenta en caso de ausencia temporal o cese de 茅ste.
  3. Un m谩ximo de 11 vocales.

La Junta Directiva contar谩 adem谩s con un Tesorero o Tesorera y estar谩 asistida por el Secretario o Secretaria de la Federaci贸n, ambos con voz pero sin voto.

2.- Todos los cargos de la Junta Directiva son honor铆ficos, excepto el del Secretario o Secretaria y el del Tesorero o Tesorera que podr谩n ser retribuidos.

ART脥CULO 27

1.- Los miembros de la Junta Directiva ser谩n elegidos por el Presidente o Presidenta dentro de los treinta d铆as siguientes a haber accedido 茅ste o 茅sta al cargo.

2.- Los miembros de la Junta Directiva, salvo el Presidente o Presidenta al que resulta de aplicaci贸n lo dispuesto para este cargo, podr谩n ser reelegidos, pero el l铆mite temporal de mandatos seguidos ser谩 de tres mandatos, comput谩ndose todos los cargos directivos que hayan ostentado en la Junta Directiva, incluido, en su caso, el de Presidente o Presidenta.

ART脥CULO 28

1.- Corresponder谩 al Presidente o Presidenta de la Federaci贸n 贸, en su defecto, al Vicepresidente o Vicepresidenta, 贸 al 25% de los miembros de la Junta Directiva, la convocatoria de las sesiones de la misma.

2.- La convocatoria se acompa帽ar谩 del orden del d铆a donde figuren los asuntos a tratar, y de la documentaci贸n relativa a los mismos.

3.- Ser谩 notificada por escrito a los miembros de la Junta con al menos dos d铆as de antelaci贸n, salvo supuestos de urgencia debidamente justificados.

4.- No obstante, aunque no haya convocatoria, se entender谩 v谩lidamente constituida si concurren todos sus miembros y as铆 lo acuerdan por unanimidad.

5.- Siempre que as铆 lo acepten expresamente sus miembros la Junta Directiva se entender谩 v谩lidamente convocada y celebrada si adopta sus acuerdos a trav茅s de correo electr贸nico, fax o cualquier otro medio t茅cnico que permita recoger las manifestaciones de los miembros de la Junta, as铆 como su voto para la adopci贸n de los correspondientes acuerdos. En este caso, junto con el acta, deber谩n conservarse los justificantes de las intervenciones y votos.

ART脥CULO 29

1.- La Junta Directiva quedar谩 v谩lidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mitad m谩s uno de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando concurran al menos un 25% de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente o Presidenta de la Federaci贸n 贸 el Vicepresidente o Vicepresidenta. Cuando la convocatoria haya sido instada por el 25% de los miembros de la Junta quedar谩 v谩lidamente constituida si concurren a la misma la mitad m谩s uno de sus miembros.

2.- El Presidente o Presidenta de la Federaci贸n o, en su ausencia, el Vicepresidente o Vicepresidenta, presidir谩 las sesiones de la Junta Directiva y dirigir谩 y coordinar谩 su actuaci贸n. En caso de ausencia de uno u otro u otra, la presidir谩 la persona de mayor edad.

ART脥CULO 30

1.- La Junta Directiva cesar谩 por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Por aprobaci贸n de moci贸n de censura formulada al Presidente o Presidenta, o a este o esta y conjuntamente a la Junta Directiva.
  2. b) Por inhabilitaci贸n declarada administrativa o judicialmente.
  3. c) Por dimisi贸n del Presidente o Presidenta.
  4. d) Por dimisi贸n o fallecimiento de m谩s de la mitad de sus miembros, en caso de que el Presidente o Presidenta no haya procedido a la sustituci贸n de los dimitidos o fallecidos.

2.- Los miembros de la Junta Directiva cesar谩n por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Por dimisi贸n.
  2. b) Por fallecimiento.
  3. c) Por cese del Presidente o Presidenta.
  4. d) Por incapacitaci贸n declarada judicialmente.
  5. e) Por inasistencia a tres o m谩s sesiones de la Junta consecutivas o alternas durante una temporada deportiva, salvo causa mayor justificada.
  6. f) Por ser cesados/as por el Presidente o Presidenta.

3.- El Presidente o Presidenta podr谩, en caso de cese, dimisi贸n voluntaria, fallecimiento o incapacitaci贸n de uno o m谩s miembros de la Junta Directiva, nombrar a otras personas para ocupar las vacantes.

ART脥CULO 31

1.- La Asamblea General podr谩 exigir la responsabilidad del Presidente o Presidenta y la de la Junta Directiva mediante la adopci贸n de una moci贸n de censura que deber谩 ser respaldada por la mayor铆a absoluta de los miembros de la Asamblea General en una sesi贸n convocada al efecto.

2.- La aprobaci贸n de la moci贸n de censura causar谩 el cese de todos los miembros de la Junta Directiva, incluido el Presidente o Presidenta de la Federaci贸n.

ART脥CULO 32

1.- Cuando quede vacante el cargo de Presidente o Presidenta o la Junta Directiva cese, 茅sta seguir谩 en funciones y proceder谩 a convocar una reuni贸n de la Junta Electoral, en el plazo m谩ximo de un mes, para que d茅 inicio al proceso electoral eligi茅ndose otro Presidente o Presidenta que designar谩 su propia Junta Directiva.

2.- No siendo ello posible, cualquier colectivo de miembros de la Asamblea General de la Federaci贸n que represente al menos un 5% del total de componentes de la misma, podr谩 convocar a la Junta Electoral.

ART脥CULO 33

El Secretario o Secretaria de la Federaci贸n tendr谩 encomendadas, como m铆nimo, las siguientes funciones:

  1. a) Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. b) Cuidar de los libros y dem谩s documentos de la Federaci贸n, salvo los de contabilidad.
  3. c) Expedir los certificados que procedan sobre el contenido de los citados libros.

ART脥CULO 34

El Tesorero o Tesorera de la Federaci贸n tendr谩 encomendadas, como m铆nimo, las siguientes funciones:

  1. a) Dirigir las cuentas y las operaciones de orden econ贸mico de la Federaci贸n.
  2. b) Custodiar y llevar los libros de contabilidad de la Federaci贸n.
  3. c) Preparar todos los documentos contables necesarios, en especial, el borrador del presupuesto anual y las cuentas de cada ejercicio, para su posterior examen y aprobaci贸n por la Asamblea General.

CAP脥TULO III

PRESIDENTE O PRESIDENTA

ART脥CULO 35

El Presidente o Presidenta de la Federaci贸n asume la representaci贸n legal de la misma, ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, preside y dirige las sesiones que celebra una y otra.

ART脥CULO 36

1.- Ser谩 Presidente o Presidenta de la Federaci贸n aqu茅lla persona que haya resultado elegida por la Asamblea General.

2.- El Presidente o Presidenta cesar谩 por alguna de las siguientes causas:

  1. a) Por dimisi贸n.
  2. b) Por aprobaci贸n de moci贸n de censura.
  3. c) Por inhabilitaci贸n o incapacitaci贸n declarada administrativa o judicialmente.
  4. d) Por fallecimiento.

3.- En el supuesto de cese del Presidente o Presidenta deber谩 procederse a una nueva elecci贸n. En tal caso, la Junta Directiva seguir谩 en funciones y proceder谩 a convocar a la Junta Electoral en el plazo m谩ximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin tal convocatoria, cualquier colectivo de miembros de la Asamblea General que represente al menos un 5% del total de componentes de la misma, podr谩 convocar a la Junta Electoral.

ART脥CULO 37

El Presidente o Presidenta podr谩 ser reelegido, pero el l铆mite temporal de mandatos ser谩 de tres mandatos consecutivos. Agotados los tres mandatos consecutivos, no podr谩 ser reelegido para el cargo de Presidente o Presidenta hasta que haya transcurrido, al menos, un periodo de 4 a帽os.

CAP脥TULO IV

DISPOSICIONES COMUNES

ART脥CULO 38

Las y los miembros de los 贸rganos contemplados en el Art. 13 de los presentes estatutos continuar谩n en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesi贸n de sus sucesores.

ART脥CULO 39

1.- Los acuerdos de los 贸rganos colegiados de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez se adoptar谩n por mayor铆a simple de miembros presentes, salvo en los supuestos en los que disposiciones legales o estatutarias prevean mayor铆as cualificadas.

2.- Siempre que lo acepten expresamente todos sus miembros, los 贸rganos colegiados de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩n adoptar sus acuerdos mediante correo electr贸nico, fax, videoconferencia y medios t茅cnicos an谩logos. En estos supuestos, el acta correspondiente se redactar谩 acompa帽ada de los justificantes de los fax, correos electr贸nicos y soportes correspondientes.

ART脥CULO 40

Son requisitos para ser miembro de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez los siguientes:

  1. a) Haber alcanzado la mayor铆a de edad.
  2. b) Poseer la vecindad administrativa dentro del 谩mbito de actuaci贸n de la Federaci贸n. En circunstancias excepcionales la Asamblea General podr谩 dispensar de este requisito.
  3. c) No estar sujeto a sanci贸n disciplinaria firme que conlleve inhabilitaci贸n para el desempe帽o de cargos o funciones.
  4. d) No haber sido condenado mediante sentencia judicial firme que conlleve la inhabilitaci贸n para ostentar cargo p煤blico.
  5. e) No haber sido declarado incapaz por decisi贸n judicial firme

ART脥CULO 41

1.- De todos los acuerdos adoptados por los 贸rganos federativos se levantar谩 acta por el Secretario o Secretaria, que contendr谩 con car谩cter m铆nimo, el nombre de las personas que hayan intervenido, las circunstancias de lugar y tiempo en que la reuni贸n se haya celebrado, los puntos principales de deliberaci贸n, la forma y el resultado de la votaci贸n y el contenido de los acuerdos.

2.- Los votos contrarios al acuerdo adoptado, siempre que sean motivados, eximir谩n de la responsabilidad que pudiera derivarse de las decisiones de los 贸rganos colegiados.

ART脥CULO 42

La Junta Directiva de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩 constituir cuantos comit茅s y dem谩s 贸rganos an谩logos considere oportuno, tanto aquellos que respondan al desarrollo de un sector de la actividad deportiva de la Federaci贸n, como los que atiendan al funcionamiento de colectivos o estamentos integrantes de la Federaci贸n.

ART脥CULO 43

1.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez deber谩 contar con los 贸rganos que establezca la normativa aplicable en materia de dopaje.

2.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez contar谩 con un comit茅 t茅cnico que ser谩 el 贸rgano que asuma la direcci贸n t茅cnico-deportiva de la Federaci贸n.

ART脥CULO 44 聽

Los directivos y directivas de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez tienen los siguientes derechos:

  1. a) Recibir del Gobierno Vasco y Diputaci贸n Foral de Bizkaia la formaci贸n permanente del personal directivo o directiva de las federaciones y el asesoramiento t茅cnico gratuito para el correcto desempe帽o de sus funciones.
  2. b) Ser reembolsados por los gastos realizados en el desempe帽o de sus actividades dentro de los l铆mites previamente establecidos por la propia Federaci贸n.
  3. c) Disponer de un seguro, a trav茅s de la Federaci贸n, contra los riesgos de accidente y responsabilidad civil derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
  4. d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de dignidad, seguridad e higiene en funci贸n de la naturaleza y caracter铆sticas de sus funciones.
  5. e) Disponer de una acreditaci贸n identificativa de su condici贸n de directivo o directiva.
  6. f) Obtener el respeto y el reconocimiento por su contribuci贸n social en el campo del deporte.
  7. g) Disponer de la informaci贸n y documentaci贸n precisa para su participaci贸n en los 贸rganos directivos de la Federaci贸n.
  8. h) Recibir con car谩cter permanente los medios materiales necesarios para el correcto ejercicio de las funciones que se les asignen.
  9. i) Cualesquiera otros previstos en las normas de la Federaci贸n.

ARTICULO 45

Los directivos y directivas de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez est谩n obligados a:

  1. a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la informaci贸n recibida y conocida en el desarrollo de sus funciones. La obligaci贸n de confidencialidad subsistir谩 aun cuando hayan cesado en el cargo.
  2. b) Actuar con la debida diligencia en el ejercicio de sus funciones, ateni茅ndose en todo momento a los fines estatutarios de la Federaci贸n.
  3. c) Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposici贸n las correspondientes federaciones deportivas.
  4. d) Cumplir con los compromisos adquiridos con la Federaci贸n.
  5. e) Participar en las actividades formativas que se organicen para el diligente cumplimiento de sus funciones.
  6. f) Rechazar cualquier tipo de contraprestaci贸n econ贸mica prohibida en el Decreto 16/2006, de 31 de enero.
  7. g) Continuar en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesi贸n de sus sucesores, salvo fuerza mayor.
  8. h) Acatar los acuerdos y resoluciones adoptados por los 贸rganos competentes.
  9. i) Proporcionar toda la documentaci贸n e informaci贸n necesaria a las y los nuevos directivo o directivas que vayan a sustituir a las y los salientes.
  10. j) Abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a asuntos en los que tengan inter茅s personal. Se considerar谩 que existe inter茅s personal cuando el asunto afecte al c贸nyuge del directivo o directiva o a personas vinculadas por an谩loga relaci贸n de afectividad o sus descendientes o ascendientes o a una sociedad en la que desempe帽e un puesto directivo o directiva o tenga una participaci贸n significativa.
  11. k) Asistir a las reuniones de los 贸rganos de que forme parte y participar activamente en sus deliberaciones a fin de que su criterio contribuya en la toma de decisiones adecuadas.
  12. l) Utilizar debidamente la acreditaci贸n proporcionada.
  13. m) Cumplir el C贸digo 脡tico que, en su caso, se apruebe por la Federaci贸n.
  14. n) Cualesquiera otras previstas en las normas estatutarias o reglamentarias de esta Federaci贸n.

ARTICULO 46

1.- El cargo de Presidente o Presidenta de la Federaci贸n deportiva es incompatible con el cargo de Presidente o Presidenta de otra Federaci贸n deportiva, aunque sea de una modalidad deportiva diferente.

2.- El cargo de Presidente o Presidenta de la Federaci贸n deportiva es incompatible con el de Presidente o Presidenta o representante de un club, de una agrupaci贸n deportiva u otro tipo de entidad integrado en la misma. Cuanto el Presidente o Presidenta de la Federaci贸n haya concurrido a la Asamblea como Presidente o Presidenta de un club, agrupaci贸n deportiva o entidad de otro tipo, o haya concurrido como representante aun cuando no ostente la Presidencia, deber谩 dimitir como Presidente o Presidenta o representante del club, agrupaci贸n deportiva o entidad.

3.- La Presidencia de la Federaci贸n deportiva ser谩 incompatible con el desempe帽o de cargos o empleos p煤blicos directamente relacionados con el 谩mbito federativo dentro de la Administraci贸n Foral y General de la Comunidad Aut贸noma del Pa铆s Vasco.

4.- El cargo directivo o directiva de la Federaci贸n es incompatible con el ejercicio de funciones de consejo o asesoramiento profesional a la misma. Asimismo, el cargo directivo o directiva de la Federaci贸n deportiva es incompatible con la prestaci贸n de servicios profesionales bajo relaci贸n laboral, civil o mercantil a la misma.

ARTICULO 47

El personal directivo de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez tiene prohibido:

  1. a) Percibir indemnizaciones tras el cese o dimisi贸n en el cargo.
  2. b) Percibir comisiones o beneficios an谩logos de terceras personas o entidades por la contrataci贸n de bienes y servicios por la entidad deportiva.
  3. c) Percibir incentivos por la consecuci贸n de objetivos deportivos o econ贸micos.
  4. d) Contratar, a trav茅s de sus empresas o en nombre de terceras personas o entidades, con la propia Federaci贸n deportiva. Tal interdicci贸n de autocontrataci贸n alcanza a las empresas de sus c贸nyuges, personas vinculadas con an谩loga relaci贸n de afectividad y de sus descendientes o ascendientes.
  5. e) Hacer uso del patrimonio de la Federaci贸n deportiva o valerse de su posici贸n en la misma para obtener una ventaja patrimonial.

T脥TULO IV

ESTAMENTOS FEDERATIVOS

ART脥CULO 48

Los integrantes de los estamentos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez tendr谩n, como m铆nimo, los siguientes derechos:

  1. Estar representados y formar parte de los 贸rganos federativos en la forma y proporci贸n que les reconocen los presentes estatutos y la normativa aplicable.
  2. Participar en cuantas actividades organice la Federaci贸n, conforme a las reglas que 茅sta dicte al respecto.
  3. Recibir cuanta informaci贸n soliciten y expresar libremente sus criterios y opiniones en temas federativos para el mejor desarrollo de este deporte.
  4. Acudir a los 贸rganos federativos competentes para instar el cumplimiento de las normas federativas.
  5. Elevar las consultas y reclamaciones que estimen pertinentes conforme a las normas de la Federaci贸n.
  6. Disponer del documento justificativo de la licencia.

ART脥CULO 49

Los integrantes de los estamentos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez tendr谩n los siguientes deberes:

  1. a) Pagar las cuotas que se establezcan.
  2. b) Cumplir todos los acuerdos v谩lidamente adoptados por los 贸rganos federativos en tanto no sean anulados o suspendidos por el 贸rgano competente.
  3. c) Colaborar activamente en la consecuci贸n de los fines de la Federaci贸n.
  4. d) Cumplir fielmente las obligaciones inherentes a los cargos que en su caso desempe帽en.
  5. e) Asistir a las convocatorias de las selecciones vizca铆nas para la participaci贸n en competiciones deportivas o para la preparaci贸n de las mismas.

ART脥CULO 50

A los efectos de los presentes estatutos, son clubes o agrupaciones deportivas las asociaciones constituidas con arreglo a lo previsto en el T铆tulo III de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del Pa铆s Vasco.

ART脥CULO 51

Los clubes y agrupaciones, para la participaci贸n en competiciones oficiales organizadas o autorizadas por la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez, deber谩n disponer de la correspondiente licencia.

ART脥CULO 52

Son deportistas de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez las personas f铆sicas titulares de la licencia federativa correspondiente al estamento de deportistas.

ART脥CULO 53

1.- Son t茅cnicas y t茅cnicos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez las personas en posesi贸n del t铆tulo exigido por la Federaci贸n o la legislaci贸n vigente y que ostenten la correspondiente licencia federativa de este estamento.

2.- Los t茅cnicos se agrupar谩n, en su caso, en el colegio de t茅cnicos de la Federaci贸n.

ART脥CULO 54

1.- Son juezas y jueces de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez las personas f铆sicas en posesi贸n de la titulaci贸n necesaria emitida por el organismo competente y de la correspondiente licencia federativa.

2.- Los jueces y juezas se agrupar谩n, en su caso, en el colegio de jueces y juezas de la Federaci贸n.

T脥TULO V

R脡GIMEN DISCIPLINARIO

ART脥CULO 55

El r茅gimen disciplinario de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez se regir谩 por lo dispuesto en el T铆tulo X de la Ley 14/1998, de 11 de junio, por el Decreto 7/1989, de 10 de enero, o disposici贸n que lo sustituya, por los presentes estatutos y por el Reglamento de Disciplina Deportiva de la propia Federaci贸n.

ART脥CULO 56

1.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez s贸lo tendr谩 potestad disciplinaria sobre todas las personas que formen parte de su estructura org谩nica y sobre todas aquellas personas f铆sicas o jur铆dicas afiliadas a la misma.

2.- La Federaci贸n no podr谩 ejercer la potestad disciplinaria respecto a aquellos miembros de federaciones de otros 谩mbitos territoriales y de la misma actividad deportiva, aunque desarrollen su actividad deportiva en el 谩mbito del Territorio Hist贸rico de Bizkaia.

ART脥CULO 57

El Comit茅 de Disciplina es el 贸rgano de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez que ejerce la potestad disciplinaria deportiva con independencia de los dem谩s 贸rganos federativos.

ART脥CULO 58

1.- El Comit茅 de Disciplina estar谩 formado por una 煤nica persona designada por la Junta Directiva y ser谩 nominado como Juez de Disciplina

2.- El Juez de Disciplina ser谩 nombrado para que ostente el cargo y funci贸n por t茅rmino de cuatro a帽os, al inicio de cada mandato presidencial. El Juez deber谩 tener conocimientos espec铆ficos suficientes para desempe帽ar su funci贸n.

3.- No podr谩n desempe帽ar las funciones de Juez de Disciplina los miembros de la Junta Directiva.

ART脥CULO 59

Las decisiones que adopte el Juez de Disciplina ser谩n impugnables ante el Comit茅 de Disciplina de la Federaci贸n Vasca de Ajedrez

T脥TULO VI

ART脥CULO 60

El r茅gimen electoral de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez se regir谩 por lo dispuesto en el T铆tulo VII del Decreto 16/2006, de 31 de enero, por las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo, por los presentes estatutos y por el correspondiente Reglamento electoral que deber谩 ser aprobado por la Asamblea General de la Federaci贸n.

ART脥CULO 61

Para la elecci贸n de la Asamblea General de la Federaci贸n el cuerpo electoral estar谩 compuesto por los titulares de licencias de todos y cada uno de los estamentos federativos, en las condiciones que se se帽ale en el correspondiente Reglamento Electoral.

La condici贸n de electores y elegibles se ajustar谩 a lo dispuesto en el Decreto de Federaciones Deportivas del Pa铆s Vaso, en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de esta Federaci贸n.

ART脥CULO 62
En la Federaci贸n existir谩 una Junta Electoral encargada de impulsar el proceso electoral y velar por su correcto desarrollo. La Junta Electoral estar谩 formada por tres miembros, actuando uno de ellos como Presidente o Presidenta y otro como Secretario o Secretaria, cargos que ser谩n elegidos entre los propios miembros para asumir dichas funciones y, en caso de no designarse entre ellos, actuar谩 como Presidente o Presidenta el de mayor edad y como Secretario o Secretaria el de menor edad.

ART脥CULO 63

El ejercicio de las funciones de la Junta Electoral tendr谩 una duraci贸n de cuatro a帽os, sin perjuicio de que la Asamblea General pueda destituirla y nombrar otra antes de la conclusi贸n de dicho periodo.

ART脥CULO 64

1.- Los miembros de la Junta Electoral, as铆 como los suplentes, ser谩n elegidos por la Asamblea General en la 煤ltima Asamblea Ordinaria previa al inicio del proceso electoral o por sorteo p煤blico entre las personas que no vayan a ser candidatas o candidatos, en el caso de no presentarse nadie.

2.- En ning煤n caso podr谩n formar parte de la Junta Electoral los que fueran a presentarse como candidatos; si esta condici贸n recayese en alguno de los componentes de la Junta Electoral nombrada, deber谩 cesar y ocupar su lugar el suplente designado.

ART脥CULO 65

1.- La Junta Electoral tendr谩 encomendadas las siguientes funciones:

  1. a) Aprobar el censo de electores y el calendario electoral
  2. b) Proclamar y publicar las candidaturas presentadas
  3. c) Designar la mesa electoral
  4. d) Proclamar los candidatos electos
  5. e) Resolver las impugnaciones, reclamaciones, peticiones que se presenten y los recursos que se interpongan contra las decisiones de la mesa electoral.
  6. f) Cualquier cuesti贸n que afecte directamente a la celebraci贸n de las elecciones y a sus resultados.

2.- Las decisiones que adopte la Junta Electoral ser谩n impugnables ante el Comit茅 Vasco de Justicia Deportiva.

ART脥CULO 66

La Junta Electoral, previo sorteo entre los electores que no vayan a ser candidatos, designar谩 una Mesa Electoral compuesta por tres miembros, as铆 como un n煤mero igual de suplentes, siendo su Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria los que as铆 sean elegidos entre ellos para asumir dichas funciones y, en caso de no designarse entre ellos, actuar谩 como Presidente o Presidenta el de mayor edad y como Secretario o Secretaria el de menor edad.

ART脥CULO 67

1.- La Mesa Electoral tendr谩 las siguientes funciones:

  1. a) Velar por el correcto desarrollo de las votaciones
  2. b) Comprobar la identidad de los votantes y su condici贸n de electores
  3. c) Resolver sobre la validez de los votos emitidos
  4. d) Efectuar el recuento de los votos una vez terminada la emisi贸n de los mismos
  5. e) Resolver cualquier otro asunto relativo a la votaci贸n

2.- Las decisiones que adopte la Mesa Electoral ser谩n impugnables ante la Junta Electoral.

T脥TULO VII

R脡GIMEN ECON脫MICO-PATRIMONIAL

ART脥CULO 68

1.-La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez est谩 sujeta al r茅gimen de presupuesto y patrimonio propio.

2.- El patrimonio de la Federaci贸n estar谩 integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

3.- Son recursos de la Federaci贸n los siguientes:

  1. a) Las cuotas de los federados.
  2. b) Las subvenciones que las entidades p煤blicas puedan concederle.
  3. c) Las donaciones, herencias, legados y premios.
  4. d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice.
  5. e) Los beneficios derivados de las actividades industriales, comerciales, profesionales o de servicios que realice.
  6. f) Los frutos de su patrimonio y el producto de la enajenaci贸n o gravamen del mismo, en las condiciones establecidas en el art铆culo 138 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.
  7. g) Los pr茅stamos o cr茅ditos que obtenga.
  8. h) Cualesquiera otros que pudiera obtener en el desarrollo de su actividad.

ART脥CULO 69

1.- Todos los ingresos federativos, incluidos los beneficios y los premios obtenidos en manifestaciones deportivas, as铆 como los que pudiera obtener la Federaci贸n del ejercicio de actividades de car谩cter industrial, comercial, profesional o de servicios, se aplicar谩n 铆ntegramente al desarrollo de su objeto social.

2.- Bajo ning煤n concepto se podr谩 efectuar reparto de beneficios entre los miembros de la Federaci贸n.

ART脥CULO 70

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩 gravar y enajenar los bienes inmuebles, tomar dinero a pr茅stamo y emitir t铆tulos representativos de deuda o de parte al铆cuota patrimonial, en los casos y condiciones establecidas en el Art. 139 del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

ART脥CULO 71

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩 suscribir contratos laborales de alta direcci贸n siempre que el acuerdo, as铆 como la cuant铆a de la remuneraci贸n y las dem谩s condiciones del contrato, sean aprobados por la mayor铆a absoluta de miembros presentes de la Asamblea General y sea autorizado dicho contrato por la Direcci贸n de Deportes de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia.

ART脥CULO 72

1.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez aprobar谩 anualmente el presupuesto de cada ejercicio.

2.- Corresponder谩 a la Junta Directiva la elaboraci贸n del proyecto de presupuesto y su aprobaci贸n ser谩 competencia de la Asamblea General.

3.- El presupuesto expresar谩, cifrada, conjunta y sistem谩ticamente, las obligaciones que, como m谩ximo, puede contraer la Federaci贸n y los derechos que se prev茅n liquidar durante el correspondiente ejercicio. El presupuesto de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez deber谩 reflejar, asimismo, las obligaciones relacionadas con la promoci贸n de la igualdad de mujeres y hombres en dicha modalidad deportiva.

4.- El presupuesto ser谩 煤nico e incluir谩 la totalidad de los gastos e ingresos de la Federaci贸n, incluidos los 贸rganos complementarios o entidades instrumentales de la misma. Cuando las necesidades de gesti贸n u organizaci贸n lo requieran, la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩 crear subentidades contables debidamente integradas en el sistema central.

5.- El presupuesto ser谩 equilibrado y en ning煤n caso podr谩 aprobarse un presupuesto deficitario sin obtener la autorizaci贸n previa de la Administraci贸n deportiva competente.

6.- Una vez obtenida la aprobaci贸n de la Asamblea General se dar谩 traslado del presupuesto y de las cuentas del ejercicio a la Administraci贸n.

7.- La Junta Directiva de la Federaci贸n podr谩 acordar las modificaciones presupuestarias que no excedan del 20 % del presupuesto total de gastos.

8.- La transferencia de cr茅ditos entre programas que supongan m谩s del 20% del presupuesto total de la Federaci贸n requerir谩 autorizaci贸n de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia.

ART脥CULO 73

1.- Dentro de los tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio, la Junta Directiva de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez formular谩 las cuentas anuales, que comprender谩n el balance, la cuenta de p茅rdidas y ganancias y la memoria econ贸mica. Dentro de los tres siguientes meses elevar谩 las mismas a la Asamblea General Ordinaria, a fin de que la misma proceda a su examen y aprobaci贸n, en su caso, de las cuentas anuales.

2.- Las cuentas anuales que formule la Junta Directiva deber谩n estar firmadas por el Presidente o Presidenta y, en su caso, el Tesorero o Tesorera.

3.- Las cuentas anuales de la Federaci贸n se ajustar谩n en su estructura a las normas de adaptaci贸n del Plan General de Contabilidad adaptado a las Federaciones Deportivas.

ART脥CULO 74

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez se someter谩 a auditoria cuando as铆 se exija por la Administraci贸n p煤blica competente, en los casos y ejercicios que proceda.

T脥TULO VIII

R脡GIMEN DOCUMENTAL

ART脥CULO 75

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez llevar谩 obligatoriamente los siguientes libros:

  1. a) Libro de estamentos federativos, dividido en aquellas secciones que se correspondan con cada estamento. Tal libro contendr谩 la relaci贸n actualizada de los mismos as铆 como su fecha de incorporaci贸n y baja.
  2. b) Libro de actas de la Federaci贸n, donde constar谩n los acuerdos que adopten la Asamblea General, la Junta Directiva y dem谩s 贸rganos de la Federaci贸n.
  3. c) Libros de contabilidad.
  4. d) En su caso, Libro de Registro de t铆tulos de deuda o de parte al铆cuota patrimonial.
  5. e) Libro registro de exclusi贸n de sometimiento al r茅gimen de resoluci贸n extrajudicial de conflictos.

Estos libros deber谩n diligenciarse en conformidad con lo previsto por el Registro de Entidades Deportivas del Pa铆s Vasco.

T脥TULO IX

DISOLUCI脫N Y LIQUIDACI脫N DE LA FEDERACI脫N

ART脥CULO 76

1.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez se disolver谩:

  1. Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayor铆a de dos tercios de los presentes y precedido de la concurrencia de alguna de las causas previstas en el apartado segundo de este art铆culo.
  2. Por decisi贸n judicial.

2.- La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez deber谩 disolverse por las siguientes causas:

  1. Por la revocaci贸n del reconocimiento oficial de la Federaci贸n.
  2. Por la imposibilidad manifiesta de ejercer adecuadamente las funciones p煤blicas de car谩cter administrativo.
  3. Por la paralizaci贸n de los 贸rganos federativos de modo que resulte imposible su funcionamiento.
  4. Por la falta de ejercicio de las funciones p煤blicas encomendadas.
  5. Por su fusi贸n con otra Federaci贸n deportiva.
  6. Por su integraci贸n en otra Federaci贸n deportiva.
  7. Por cualesquiera otras causas previstas en la legislaci贸n vigente.

ART脥CULO 77

1.- El Presidente o Presidenta de la Federaci贸n deber谩 convocar a la Asamblea General para que la misma adopte el correspondiente acuerdo de disoluci贸n en el plazo de dos meses desde que tenga conocimiento de la existencia de la causa determinante de la disoluci贸n.

2.- Las personas federadas y la Direcci贸n de Deportes de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia tambi茅n podr谩n requerir al Presidente o Presidenta para que convoque la Asamblea General si, a su juicio, concurre cualquiera de las causas enumeradas en el art铆culo anterior.

3.- En el caso de que la Asamblea General no fuese convocada o no pudiese lograrse el acuerdo, o este fuera contrario a la disoluci贸n, cualquier federado o federada o la propia Diputaci贸n Foral de Bizkaia podr谩 solicitar la disoluci贸n judicial de la Federaci贸n.

4.- La Junta Directiva de la Federaci贸n estar谩 obligada a solicitar la disoluci贸n judicial cuando el acuerdo federativo fuera contrario a la disoluci贸n o no pudiera ser logrado.

ART脥CULO 78

Una vez disuelta la Federaci贸n se abrir谩 el periodo de liquidaci贸n, salvo en los supuestos de fusi贸n o cualquier otro supuesto de cesi贸n global del activo y pasivo de la Federaci贸n.

ART脥CULO 79

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez una vez disuelta, conservar谩 su personalidad jur铆dica mientras se encuentre en liquidaci贸n. Durante esta fase deber谩 a帽adir a su denominaci贸n la frase 鈥渆n liquidaci贸n鈥.

ART脥CULO 80

Desde el momento en que la Federaci贸n se declare en liquidaci贸n cesar谩 en sus funciones la Junta Directiva, asumiendo las y los liquidadores sus funciones. No obstante lo anterior, las y los integrantes de la Junta Directiva deber谩n prestar su concurso para la realizaci贸n efectiva de las operaciones de liquidaci贸n.

ART脥CULO 81

1.- Corresponder谩 a la Asamblea General de la Federaci贸n el nombramiento de liquidadores o liquidadoras, cuyo n煤mero ser谩 siempre impar.

2.- El nombramiento y cese de las y los liquidadores deber谩 inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas del Pa铆s Vasco.

ART脥CULO 82

Incumbe a las y los liquidadores de la Federaci贸n las siguientes funciones:

  1. Suscribir, en uni贸n del 贸rgano de administraci贸n, el balance inicial de la Federaci贸n al comenzar sus funciones.
  2. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la Federaci贸n y velar por la integridad de su patrimonio.
  3. Realizar aquellas operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaci贸n de la Federaci贸n.
  4. Enajenar los bienes y derechos federativos. Los bienes inmuebles se vender谩n necesariamente en subasta p煤blica. S贸lo proceder谩 la venta directa en aquellos supuestos autorizados por la Diputaci贸n Foral de Bizkaia.
  5. Concertar transacciones y arbitrajes cuando as铆 convenga a los intereses federativos.
  6. Pagar a los acreedores y acreedoras.
  7. Ostentar la representaci贸n de la Federaci贸n.

ART脥CULO 83

Terminada la liquidaci贸n, las y los liquidadores formar谩n el balance final que se someter谩 a la aprobaci贸n de la Asamblea General y, si ese balance final arrojara saldo positivo se remitir谩 a la Direcci贸n de Deportes de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia, para que, de conformidad con lo establecido en la legislaci贸n vigente sea este 贸rgano foral el que decida acerca del destino a dar al patrimonio resultante de la disoluci贸n de la Federaci贸n.

ART脥CULO 84

La funci贸n de las y los liquidadores finalizar谩 por:

  1. La realizaci贸n de la liquidaci贸n.
  2. La revocaci贸n de los poderes otorgados por la Asamblea General.
  3. La revocaci贸n de los poderes o inhabilitaci贸n por la Direcci贸n de Deportes de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia.
  4. Por decisi贸n judicial.

ART脥CULO 85
En caso de insolvencia de la Federaci贸n, las y los liquidadores deber谩n solicitar inmediatamente la declaraci贸n concursal correspondiente.

ART脥CULO 86

La extinci贸n de la Federaci贸n se notificar谩 por la comisi贸n liquidadora al Registro de Entidades Deportivas del Pa铆s Vasco para que proceda a la cancelaci贸n de la inscripci贸n.

T脥TULO X

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

ART脥CULO 87

Los estatutos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez s贸lo podr谩n ser modificados por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria adoptado por mayor铆a de 2/3 de miembros presentes en la reuni贸n.

ART脥CULO 88

Aprobado el proyecto de estatutos se enviar谩 a la Direcci贸n de Deportes de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia en el plazo de sesenta (60) d铆as naturales a partir del acuerdo de la Asamblea General.

ART脥CULO 89

Dichos estatutos deber谩n presentarse en las dos lenguas de la Comunidad Aut贸noma de Euskadi y en el soporte inform谩tico que sea requerido por el Registro de Entidades Deportivas del Pa铆s Vasco.

ART脥CULO 90
La vigencia de los estatutos de la Federaci贸n estar谩 vinculada a su aprobaci贸n administrativa y posterior publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Bizkaia.

ART脥CULO 91

La Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez deber谩 reglamentar como m铆nimo:

  1. El r茅gimen de organizaci贸n y desarrollo de sus competiciones oficiales.
  2. El r茅gimen disciplinario.
  3. El r茅gimen electoral.
  4. El r茅gimen de resoluci贸n extrajudicial de conflictos.

ART脥CULO 92

Los reglamentos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez se presentar谩n para su aprobaci贸n administrativa en la Direcci贸n de Deportes de la Diputaci贸n Foral de Bizkaia en el plazo de sesenta (60) d铆as naturales a contar desde su aprobaci贸n por la Asamblea General.

ART脥CULO 93

Para la aprobaci贸n y modificaci贸n de los reglamentos ser谩 preciso el voto favorable de la mayor铆a de los asistentes a la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto.

ART脥CULO 94

  1. – Las circulares federativas servir谩n para notificar e informar sobre la vigencia, aplicaci贸n o interpretaci贸n de estatutos y reglamentos, o sobre otras cuestiones federativas, pero no tendr谩n naturaleza normativa.
  1. – Las circulares federativas no precisar谩n de aprobaci贸n administrativa previa.

ART脥CULO 95

  1. – Los estatutos y reglamentos de las federaciones de 谩mbito territorial superior s贸lo ser谩n directamente aplicables a la Federaci贸n y a sus miembros si esta Federaci贸n Vizca铆na se halla integrada en aquellas federaciones y respecto a las materias que son competencia de las mismas. En tal caso, la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez deber谩 divulgar dichas normas para un efectivo conocimiento por los distintos estamentos de la Federaci贸n. Tales normas deber谩n estar escritas en alguno de las lenguas oficiales de esta Federaci贸n.
  1. – Las dem谩s normas de las federaciones deportivas de 谩mbito territorial superior no ser谩n directamente aplicables a la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez y a sus miembros. S贸lo se incorporar谩n a la normativa propia de la Federaci贸n cuando se produzca su aprobaci贸n federativa y administrativa as铆 como su inscripci贸n en el Registro de Entidades Deportivas del Pa铆s Vasco.
  1. – Los reglamentos de las federaciones deportivas suprauton贸micas no resultar谩n de aplicaci贸n supletoria en la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez. No obstante, podr谩 aplicar supletoriamente dichas normas siempre que exista una remisi贸n expresa en sus reglamentos, tales normas est茅n difundidas suficientemente y se hallen escritas en alguna de las lenguas oficiales de esta Federaci贸n.

T脥TULO XI

NORMALIZACI脫N LING脺脥STICA

ART脥CULO 96

El euskera y el castellano constituyen lenguas oficiales de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez.

ART脥CULO 97

Los 贸rganos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez garantizar谩n un proceso gradual de normalizaci贸n ling眉铆stica en el seno de la Federaci贸n conforme a lo dispuesto en la Disposici贸n Transitoria Tercera del Decreto 16/2006, de 31 de enero.

ART脥CULO 98

Las certificaciones de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez podr谩n emitirse en biling眉e o en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut贸noma en funci贸n de lo manifestado por la persona interesada.

T脥TULO XII

RESOLUCI脫N EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

ART脥CULO 99

Las diferencias o cuestiones litigiosas que puedan plantearse entre la Federaci贸n y sus federados o miembros o entre estos ser谩n resueltas por medio de Arbitraje en Derecho, en los t茅rminos establecidos en la legislaci贸n vigente, en los presentes Estatutos y en el Reglamento de desarrollo.

ART脥CULO 100

Las diferencias o cuestiones litigiosas susceptibles de ser resueltas mediante arbitraje o, en general, resoluci贸n extrajudicial de conflictos, ser谩n sometidas al Tribunal Vasco de Arbitraje Deportivo.

ART脥CULO 101

Salvo las cuestiones relacionadas con el ejercicio de funciones p煤blicas delegadas por la Administraci贸n a la Federaci贸n y las materias legal y expresamente excluidas de arbitraje por la legislaci贸n, las dem谩s ser谩n resueltas por esta v铆a.

ART脥CULO 102

Todo federado o miembro de la Federaci贸n que, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de aprobaci贸n de los presentes Estatutos o desde la fecha en que obtenga licencia no renunciare expresamente se supone queda sometido al sistema de arbitraje y resoluci贸n extrajudicial de conflictos previsto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de desarrollo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que el Gobierno Vasco no apruebe las especificaciones t茅cnicas de las licencias, previstas en el art铆culo 25 del Decreto 16/2006, de 31 de enero, la Federaci贸n podr谩 seguir emitiendo las licencias con el formato que estime oportuno.

DISPOSICI脫N DEROGATORIA

Quedan derogados los estatutos de la Federaci贸n Vizca铆na de Ajedrez que han estado vigentes hasta la fecha en que 茅stos sean inscritos y publicados.

DISPOSICI脫N FINAL

Los presentes estatutos entrar谩n en vigor el d铆a siguiente al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de Bizkaia.

En Bilbao , a 23 de noviembre de 2006.